OBISPADO CASTRENSE Y PARA LAS FUERZAS FEDERALES DE SEGURIDAD DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Buenos Aires, 13 de septiembre de 2024
Memoria de San Juan Crisóstomo
COMUNICACIONES DIOCESANAS
Retiro del Clero Castrense 2024
Fecha prevista: 21 al 25 de octubre en la Casa de Retiros Nuestra Señora del Cenáculo de Pilar. Participan los Capellanes incardinados y agregados, invitados demás capellanes.
Encuentro de Clero Incardinado 2024
Al finalizar el Retiro, desde el 25 de octubre por la tarde hasta el almuerzo del 26 de octubre, en la misma Casa de Pilar.
DECRETOS
DECRETO 09/09/24
EXTIENDO ad nutum, a partir del 9 de septiembre de 2024, al Pbro. Martín Santiago BRACHT (DNI 14.364.049), su tarea pastoral al Regimiento de Granaderos a Caballo General San Martín.
DECRETO 12/09/24
Con la debida autorización del Arzobispo de Rosario, NOMBRO al Pbro. Canciller, D. Pbro. Lic. Juan Pablo MASRAMÓN, como Notario en la Causa para el proceso de beatificación y canonización del Siervo de Dios, Cnl. Argentino Del Valle
LARRABURE.
DECRETO 13/09/24
AUTORIZO la construcción del Cinerario en la Escuela de Suboficiales “Cabo Raúl Remberto Cuello”, según lo indicado en el proyecto elevado y siguiendo las recomendaciones de la documentación que avaló el mismo.
Vicaria de Pastoral – Comunicado
¡Estemos atentos! Enseñemos y alertemos a nuestros fieles y especialmente a los jefes de cada unidad donde prestamos servicios.
Los sacerdotes sabemos, por el derecho canónico, que para tener licencias y poder ejercer el ministerio y dar conferencias, predicar retiros, etc. se necesita autorización expresa y escrita del Obispo correspondiente de la diócesis.
Los sacerdotes, fundaciones, grupos, asociaciones, etc., que no cuenten con autorización expresa del Obispo Castrense, no pueden de ninguna forma dar charlas, conferencias, jornadas, retiros, etc., para actuar en el ámbito de nuestro Obispado en lo que refiere a trabajo pastoral, dentro de las Fuerzas Armadas y Fuerzas Federales de Seguridad.
Por el Concordato vigente, el único que puede dar licencia y autorizar en este orden de cosas o temas espirituales es el Obispo Castrense. Los obispos territoriales, no pueden autorizar a nadie (cura, religiosos o laicos y menos
evangélicos a dar conferencias en el ámbito Castrense), salvo coordinación previa con el obispo Castrense.
En el mismo orden de cosas, cualquier capellán para invitar a alguien para dar charlas, seminarios, retiros, etc, en las unidades de las fuerzas en el ámbito del Obispado, (ya sean sacerdotes o laicos, o grupos de movimientos), necesitan
autorización y delegación del Obispo Castrense. Algunos hermanos ya pidieron en algunas oportunidades y fueron autorizados, en algún caso particular no.
AVISO
Ante algunas consultas recibida de algunos de nuestros fieles, quiero manifestarles, que en nuestro Obispado los ornamentos para las celebraciones litúrgicas son las que la Iglesia ha dispuesto: según lo que indica la Instrucción
General Del Misal Romano, en el número 337: “La vestidura propia del sacerdote celebrante, en la Misa y en otras acciones sagradas que se relacionan directamente con la Misa, es la casulla, a no ser que se determinara otra cosa,
vestida sobre el alba y la estola”.
Por ello recuerdo que en nuestro Obispado no está permitida, como se llama comúnmente, las guitarritas, manípulos, etc.
A la vez les pido a los sacerdotes que se ajusten a lo prescripto y así mismo actualicen los Misales de nueva edición de la Conferencia Episcopal Argentina.
Colecta Imperada Más por Menos: hasta el momento se llevan recaudados $1.567.988. Las Capellanías y aportes personales que aún restan enviar les solicitamos lo puedan hacer durante estos días para poder luego enviar la Colecta a Más por Menos. Gracias.
CBU: 0070 18283 000 9750 284 253
Alias: MASPORMENOSOCA
Les solicitamos que notifiquen a: economatooca@gmail.com a quien corresponde el aporte enviado. Gracias.
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