MONS. OLIVERA | Dispongo que en nuestro Obispado todos los fieles castrenses podrán obtener el Don de la Indulgencia Plenaria

7 diciembre, 2024

MONS. OLIVERA | Dispongo que en nuestro Obispado todos los fieles castrenses podrán obtener el Don de la Indulgencia Plenaria, a lo largo del Jubileo, así lo señaló el Obispo Castrense y para las Fuerzas Federales de Seguridad de la República Argentina mediante la firma del DECRETO OCA 145/24. En el decreto, el Obispo agrega, que la Indulgencia Plenaria se obtendrá, “a lo largo del Jubileo, a partir del 24 de diciembre de 2024 y en particular, en nuestra Iglesia Catedral, se ganarán las indulgencias”.

A continuación, compartimos en forma completa el DECRETO OCA 145/24:

Santiago Olivera

Por la Gracia de Dios y de la Santa Sede Apostólica

Obispo para las Fuerzas Armadas y

Fuerzas Federales de Seguridad

de la República Argentina

DECRETO OCA 145/24

VISTO Que el Santo Padre ha establecido, en la Bula Spes non confundit, que próximo Jubileo se iniciará el 24 de diciembre de 2024, Solemnidad de la Natividad del Señor, con la apertura de la Puerta Santa de la Basílica de San Pedro del Vaticano y el domingo siguiente, 29 de diciembre de 2024, fiesta de la Sagrada Familia de Jesús, María y José, se realice la apertura del Jubileo en las Iglesias particulares;

CONSIDERANDO la feliz coincidencia con la celebración del trienio Jubilar Castrense, que hemos establecido por Decreto Protocolo n.º 142/23;

Y TENIENDO EN CUENTA 1°. La indulgencia es la remisión ante Dios de la pena temporal por los pecados, ya perdonados en cuanto a la culpa (C.I.C., De Las Indulgencias (Cann. 992-997); 2°. Que el Santo Padre Francisco ha concedido la Indulgencia plenaria para el Año Jubilar; 3°. Que esta Indulgencia plenaria se concede bajo las condiciones acostumbradas, es decir, la confesión sacramental, la comunión eucarística y la oración por las intenciones del Sumo Pontífice;

POR LAS PRESENTES LETRAS

1.- DISPONGO que en nuestro Obispado todos los fieles castrenses podrán obtener el Don de la Indulgencia Plenaria, a lo largo del Jubileo, a partir del 24 de diciembre de 2024 y en particular, en nuestra Iglesia Catedral, se ganarán las indulgencias cuando los fieles:

a.- Visiten en peregrinación la Iglesia Catedral Stella Maris en Buenos Aires, la Iglesia Luján Castrense en Buenos Aires, Nuestra Señora de la Esperanza en Campo de Mayo; la Iglesia Stella Maris de Puerto Belgrano, la Iglesia Nuestra Señora de Loreto en la Guarnición Aérea Córdoba, en Deheza, la Parroquia del Sagrado Corazón, Capilla Stella Maris en Ushuaia, Capilla Señor del Milagro, Tartagal (EJ) y allí participen en alguna celebración sagrada o, al menos, se recojan unos momentos en oración concluyendo con el rezo del Padrenuestro, el Credo y una oración a la Virgen o a los santos.

b.- Los que participen en cualquier lugar dedicado al culto en las distintas unidades del Ejército, Armada, Fuerza Aérea, Gendarmería y Prefectura y la Policía de Seguridad Aeroportuaria, en las solemnidades del Señor, de la Santísima Virgen María, de los Santos Apóstoles, del Santo Patrono de la Unidad, Arma, Tropa Técnica o Especialidad, y en la Cátedra de San Pedro, de la celebración de la Santa Misa o en la liturgia de las horas recitando al finalizar el Credo.

c.- Los que participen en cualquier lugar dedicado al culto en las distintas Misiones de Paz (Chipre) en las solemnidades del Señor, de la Santísima Virgen María, de los Santos Apóstoles, del Santo Patrono de la Unidad, Arma, Tropa Técnica o Especialidad, y en la Cátedra de San Pedro, de la celebración de la Santa Misa o en la liturgia de las horas recitando al finalizar el Credo;

d.- Los que participen en cualquier lugar dedicado al culto en los distintos países donde se encuentren cumpliendo misiones como agregados militares, en las solemnidades del Señor, de la Santísima Virgen María, de los Santos Apóstoles, del Santo Patrono de su respectiva parroquia territorial y en la Cátedra de San Pedro, de la celebración de la Santa Misa o en la liturgia de las horas recitando al finalizar el Credo.

e.- Cada vez que se venere la imagen de la Santísima Virgen María que se encuentren debidamente entronizada en todas nuestras parroquias, iglesias, capillas, oratorios y ermitas de nuestra Diócesis;

f) – Que los enfermos y las personas ancianas y solas, los presos, así como centros detención Ezeiza, Campo de Mayo y domicilios de presos detenidos convocados para la oración. y aquellas personas que por diversos motivos no puedan movilizarse, al vivir con fe y gozosa esperanza este momento de prueba también podrán recibir la indulgencia jubilar recibiendo la comunión o participando de la Santa Misa y en la oración comunitaria a través de los diversos medios de comunicación;

g) – Que la indulgencia jubilar se puede ganar para los difuntos (a tenor del canon 994 del C.I.C.) rezando por ellos para que el rostro misericordioso del Padre los libere de todo residuo de culpa;

2. ESTABLEZCO que será necesario acompañar cualquiera de estas celebraciones y/o acciones con la Profesión de Fe, la oración por el Santo Padre y sus intenciones.

COMUNÍQUESE a quienes corresponda, publíquese en el Boletín Diocesano y archívese.

DADAS en la sede Episcopal, en Buenos Aires, a los 4 días del mes de diciembre del año del Señor 2024, memoria litúrgica de SAN JUAN DAMASCENO, PRESBÍTERO Y DOCTOR DE LA IGLESIA.-

+Santiago Olivera

OBISPO CASTRENSE

Y DE LAS FUERZAS FEDERALES DE SEGURIDAD

REPÚBLICA ARGENTINA

CLICANDO, ACCEDA AL DECRETO OCA 145/24 EN FORMATO PDF

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